DECRETO N.° 274/24

VISTO: La Ley 6684, el Expediente Electrónico 27831810-GCABA-SSGRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre ellos, al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que en el artículo 18 punto 11 de la citada Ley, se establece que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;

Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión, planificación y análisis de las dotaciones de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Hacienda y Finanzas propicia la creación del "Plan de Análisis de Dotaciones Óptimas" con el objetivo de establecer parámetros objetivos, racionales y evidenciables para un funcionamiento eficaz y sustentable de la Administración Pública local;

Que para tal fin resulta necesario crear el "Plan de Análisis de Dotaciones Óptimas", cuyo objeto es administrar de forma más eficiente los recursos humanos, estableciendo la dimensión y composición de los equipos de trabajo necesaria para el cumplimiento de los procesos y servicios de cada área del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, resulta necesario establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como la autoridad de aplicación del presente Plan, delegándosele la facultad de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e interpretativas necesarias para su aplicación;

Que asimismo, resulta conveniente encomendar al citado Ministerio a establecer el calendario por jurisdicción, el desarrollo y ejecución del detalle de los objetivos y etapas establecidas en el Anexo I (IF-2024-27852571-GCABA-SSGRH) del artículo 1° del presente decreto, para la realización de los análisis de dotación óptima del personal del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el "Plan de Análisis de Dotaciones Óptimas", de acuerdo con los objetivos y etapas establecidas en el Anexo I (IF-2024-27852571-GCABA-SSGRH), que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer como autoridad de aplicación del plan creado por el artículo 1° del presente Decreto, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, delegándose la facultad de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e interpretativas necesarias para su aplicación.

Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el calendario por jurisdicción, el desarrollo y ejecución del detalle de los objetivos y etapas establecidas en el Anexo I (IF-2024-27852571-GCABA-SSGRH) del artículo 1° del presente decreto, para la realización de los análisis de dotación óptima del personal del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establecer que las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente deberán suministrar la información solicitada por la autoridad de aplicación del plan, de acuerdo a lo requerido en cada etapa.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, entes descentralizados, entes autárquicos, y a los organismos fuera de nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.

Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti