GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
Resolución
Buenos Aires,
Referencia: S/Proceso Concursal Expediente Electrónico Nº EX-2024-37424172-GCABA-DGAYDRH
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VISTO: Las Leyes N° 6035 y 153 (T. C. 6588) complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 281/2011 y sus modificatorios, 463/2019 y sus modificatorios, 164/22 y sus modificatorios, 311/2022 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-GCABA-MEFGC/2019, Actas Paritarias N° 4/24 y 5/24, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, Expediente Electrónico Nº EX-2024-37424172-GCABA-DGAYDRH.
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CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos y Actas paritarias citados en el Visto, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso modificaciones para maximizar el desarrollo de los sistemas de salud, a efectos mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión, en miras de cubrir las demandas de la comunidad;
Que la Ley Básica de Salud Nº 153, en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación debe garantizar la articulación de los tres niveles de atención, integrando los centros de salud y atención comunitaria (CESAC), al primer nivel de atención médica;
Que el Decreto 281/2011, elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a Departamentos en los Hospitales Generales de Agudos de este Ministerio, estableciendo en su artículo 2º la creación de la División Programas y Centros de Salud, y la Sección Salud Escolar, a fin de fortalecer lo concerniente en las distintas áreas correspondientes;
Que mediante los Decretos Nros. 302/19, 303/20 y 271/22 y sus modificatorios del referido Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica, criterios de categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y Acción Comunitaria;
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EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA
RESUELVE:
Artículo 1°. - Llámese a Concurso Cerrado General al Sistema para la cobertura del cargo de JEFE DE DIVISIÓN PROGRAMAS Y CENTRO DE SALUD en carácter de titular transitorio del Área Programática de Salud de la zona geográfica de referencia del Hospital Gral de Agudos Dalmacio Velez Sarfield, dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo III, de la Reglamentación de la Ley N° 6035, del Acta Paritaria N° 4/2019, instrumentada mediante Resolución N° 4565-GCABA-MEFGC/2019, Actas Paritarias N° 4/24 y 5/24, RESFC-2022-5-GCABA-SSAH, mediante el cual se aprobó el régimen aplicable a los Concursos Cerrados Generales para la cobertura de cargos de Conducción de la Carrera de Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Se procede a fijar las características del cargo a cubrir y pautas para la inscripción:
- Cargo: JEFE DE DIVISIÓN PROGRAMAS Y CENTRO DE SALUD en carácter de titular transitorio (Área Programática de Salud de la zona de referencia del Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarfield) - Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria.
- Profesión: Profesional de la Salud.
- Unidad Organizativa de destino: Área Programática de Salud de la zona de referencia del Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarfield - Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria.
- Régimen horario: 40 hs. semanales.
- Fecha de apertura inscripción: 19/11/2024
- Cierre de inscripción: 29/11/2024
- Lugar de Inscripción: Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, sita en Av. Rivadavia 524 3º piso Of 316, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Horario de Inscripción: 9:30 a 14:30 hs.
- Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos (Consultar información general en la página web).
Artículo 3°. – Los/las postulantes entregarán la solicitud de inscripción en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, durante los días de inscripción, presentando dos juegos de copias de toda la documentación pertinente, ordenada según la grilla aprobada en el Anexo V de la Reglamentación de la Ley N° 6035.
Artículo 4°. - Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el/la postulante y revestirán carácter de declaración jurada; Al/la inscripto/a se le entregará un comprobante donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción.