Delegadas de Establecimientos

Es una representación de doble canal, de modo tal que: A) Son representantes de los trabajadores ante: A.1) el empleador, A.2) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuanto es la autoridad de aplicación de la Ley 23.551, y A.3) ante la asociación sindical. Por otra parte, tenemos que los delegados: B) Son representantes del sindicato ante: B.1) el empleador, y B.2) el trabajador. La existencia de los delegados de hospitales, fortalece al movimiento sindical por cuanto su razón de ser radica en el conocimiento real de lo que acontece dentro de los lugares de trabajo. Existe una estrecha y cotidiana relación entre el representante del sindicato y los propios trabajadores, lo que permite un conocimiento más cercano y certero de la realidad social y laboral de los trabajadores que representan. De este modo los sindicatos pueden cumplir con más efectividad su objetivo principal, que es la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por interés todo lo que se relacione con la vida y trabajo de los trabajadores. De este modo, el delegado toma conocimiento en forma casi inmediata de los conflictos diarios, intentando lograr las mejores y más rápidas soluciones. Se está en el lugar apropiado para velar por el cumplimiento de la legislación y convenciones colectivas y generar nuevas mejoras para las condiciones de vida y trabajo de los compañeros de tareas. La convocatoria la realiza la Comisión Directiva. El lugar donde deben llevarse adelante los mismos es aquél donde se presten los servicios o con relación al cual estén afectados los trabajadores, durante horas de trabajo. El voto deberá ser directo y secreto, encontrándose facultados para sufragar todos los trabajadores cuya representación deberá ejercer el 
delegado, no siendo exigencia que el sufragante sea afiliado al sindicato convocante. Conforme lo establecido en el Decreto 467/88 los representantes del personal podrán ser elegidos por un término no mayor de dos años y podrán ser reelectos. Su convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial, y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles al acto electoral. La designación de los miembros de los representantes del personal será notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección. No resulta procedente la elección efectuada por trabajadores autoconvocados, ya que este no es un órgano institucional de la entidad sindical y por tanto sus resoluciones no son jurídicamente eficaces. El citado art. 41 de la Ley 23551, establece que, para ejercer la función de representante sindical, deberá ser electos en comicios, conforme lo señalado precedentemente, además se requerirá: a) Contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo, c) Contar con una antigüedad al servicio del hospital durante todo el año aniversario anterior a la elección. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes. Esta Asamblea deberá ser convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores representados. En el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los 
delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa, para lo cual deberá ser informado de los motivos por los cuales se intenta aplicar la sanción. El art. 43 de la Ley 23551, indica cuales son los derechos de los delegados de la empresa, los artículos 26 y 27 del Decreto 467/88 los reglamenta: a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo; El art. 26 del Decreto 467/88 establece que, la verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva, y actuará sólo como veedor. b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante; c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva El Artículo 45. Indica que a falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: - De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante; - De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes; - De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

Nuestras delegadas de establecimientos con período de dos años 2022/2024

Hospital General de Agudos Dr. T. Álvarez

Titular: Lic. Obst. La Cruz, Paula

Hospital General de Agudos Dr. C. Durand

Titular: Lic. Obst. Iñon, Patricia

Hospital General de Agudos Dr. P. Piñero

Lic. Obst. Díaz Milán, Andrea

Hospital General de Agudos Dr. B. Rivadavia

Titular: Lic. Obst. Fritz, Marcela

Hospital Materno Infantil Ramón Sardá

Titular: Lic. Obst. Micaela Babino y Lic. Obst. Ahek, Mariana

Hospital General de Agudos Dr. C. Argerich

Adriana Rita Rontani

Hospital General de Agudos Dr. J. A. Fernández

Menzela, Norma

Hospital General de Agudos Dr. I. Pirovano

Titular: Lic. Obst. Molina, Natalia

Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni

Mónica Patricia Novello y Dora Elizabeth Menéndez

Hospital Cecilia Grierson

Titular: Lic. Obst. Macedonio, Silvia

Hospital General de Agudos Dr. J. A. Penna

Pettoello Carmona Natalia Carolina y Marisa Alejandra Cajiao

Hospital General de Agudos Dr. J. M. Ramos Mejía

Sin datos

Hospital General de Agudos Dr. D. Velez Sarfield

Natalia Elizabeth Calderón