Institucional

hist
ADOM

Un sindicato con historia

La Asociación de Obstétricas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (ADOM) es una asociación gremial de trabajadoras y trabajadores constituida el 31 de agosto de 1974, bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro.

ADOM tiene como objetivo agrupar a las y los obstétricas/os activas/os y pasivas/os que mantienen o hayan mantenido relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la modalidad de vinculación laboral, y que presten o hayan prestado servicios en establecimientos asistenciales y de acción preventiva dependientes del GCBA.

Su ámbito de actuación abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellos distritos del país donde existan establecimientos asistenciales dependientes del GCBA. ADOM se constituye como una organización gremial permanente, comprometida con la defensa de los derechos laborales y profesionales, el fortalecimiento de la obstetricia como disciplina y la promoción de un sistema de salud público con equidad de género y enfoque de derechos.

¿Qué es una obstétrica?

En una etapa tan significativa como el embarazo, las mujeres y personas gestantes requieren cuidados específicos, acompañamiento continuo y un abordaje integral que contemple las dimensiones físicas, emocionales, sociales y culturales del proceso reproductivo. En ese marco, la obstétrica cumple un rol central dentro del equipo de salud, desde una perspectiva de género y de derechos humanos.

La comadrona, partera u obstétrica es una profesional formada en el acompañamiento del proceso reproductivo a lo largo de la vida. Su saber tiene raíces tan antiguas como la humanidad misma. Sin embargo, el modo de nacer, de parir y de cuidar ha estado históricamente atravesado por relaciones de poder, desigualdades de género y modelos biomédicos que, durante décadas, invisibilizaron la voz y la autonomía de las mujeres y personas gestantes. En ese contexto, el rol de la obstétrica fue transformándose junto con los cambios sociales, culturales y políticos.

Desde el siglo pasado hasta la actualidad, la profesión ha recorrido un camino de reconocimiento, ampliación de incumbencias y construcción de autonomía profesional. De un rol históricamente subordinado, se avanzó hacia una profesión universitaria con identidad propia, que hoy habilita a la Licenciatura en Obstetricia a intervenir con competencia técnica, ética y compromiso social.

Las obstétricas —en su gran mayoría mujeres, aunque también con presencia de varones— desempeñan un papel esencial en la prevención y promoción de la salud sexual y reproductiva, contribuyendo a reducir desigualdades de género y a garantizar el acceso a cuidados respetuosos, información clara y decisiones libres e informadas.

La Licenciatura en Obstetricia es una carrera universitaria de grado que actualmente se dicta en doce  universidades de nuestro país. El ejercicio profesional abarca funciones asistenciales, docentes, de investigación y de gestión. Entre sus competencias se encuentran el asesoramiento preconcepcional, la detección precoz del embarazo, la atención del embarazo de bajo riesgo, la identificación de factores de riesgo y la derivación oportuna al nivel de complejidad correspondiente, siempre desde una mirada integral y con enfoque de derechos.

Asimismo, las obstétricas asisten el parto, el alumbramiento y el puerperio normales, promueven la lactancia, realizan consejería en salud sexual y (no) reproductiva, trabajan en la prevención de embarazos no intencionales y desarrollan acciones de educación para la salud, promoviendo prácticas respetuosas y libres de violencias.

En síntesis, la obstétrica es un recurso humano clave para la atención integral de mujeres y personas gestantes. Su rol ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como fundamental para la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad materna y neonatal, así como para la mejora de la calidad de la atención y el respeto de los derechos en los procesos reproductivos.

Las obstétricas cumplen una función estratégica en el sistema de salud: acompañan de manera continua y humanizada el embarazo, el parto y el puerperio, fortaleciendo la autonomía de quienes gestan y promoviendo prácticas de cuidado basadas en la evidencia, el respeto y la equidad de género.

Autoridades

Comisión Directiva

VOCALES TITULARES

• Vocal Titular 1°: Curcio Morán, Verónica;
• Vocal Titular 2°: Manossian, Natalia;
• Vocal Titular 3°: Romero, María José;

VOCALES SUPLENTES 

• Vocal Suplente 1°: Rabuffetti, Julieta;
• Vocal Suplente 2°: Santoro, Rosana Silvia;
• Vocal Suplente 3°: Miño, Paola Analia.

 
 

REVISORA DE CUENTAS TITULARES  

• Rev. Ctas. Titular 1°: Rodríguez, María Cristina;
• Rev. Ctas. Titular 2°: Tropini, Silvina;
• Rev. Ctas. Titular 3°: Cajiao, Marisa;

REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

• Rev. Ctas. Suplente 1°: Romero, Marina;
• Rev. Ctas. Suplente 2°: Melli, Fernanda;
• Rev. Ctas. Suplente 3° Villarreal Uralde, María Eugenia.

 

CONGRESALES FESPROSA

• Deleg. Cong. Titular 1°: Veiga, Marìa Angèlica;
• Deleg. Cong. Titular 2º: Ahek, Mariana Elena Elida;
• Deleg. Cong. Titular 3º: Portela, Marcela Rita;
• Deleg. Cong. Suplente 1°:Cantero, Andrea;
• Deleg. Cong. Suplente 2°: Gonzàlez, Yolanda Luisa;
• Deleg. Cong. Suplente 3°: Luchetti, Carina Graciela.

CONGRESALES FPGCABA

TITULARES

• Deleg. Cong. Titular 1°: Veiga, Marìa Angèlica; • Deleg. Cong. Titular 2°: Miño, Paola Analìa; • Deleg. Cong. Titular 3°: Beguiristain, Vivana Nora; • Deleg. Cong. Titular 4°: Santoro, Rosana; • Deleg. Cong. Titular 5°: Menzela, Norma Clara; • Deleg. Cong. Titular 6°: Cantero, Andrea; • Deleg. Cong. Titular 7°: Machnicki, Mónica; • Deleg. Cong. Titular 8°: Babino, Micaela Beatriz; • Deleg. Cong. Titular 9°: Marinelli, Mariela; • Deleg. Cong. Titular 10°: Potenza, Marìa Marta; • Deleg. Cong. Titular 11°: Cáceres, Dalma; • Deleg. Cong. Titular 12°: Calderón, Natalia; • Deleg. Cong. Titular 13°: Pérez, Tamara Sonia;

SUPLENTES

• Deleg. Cong. Suplente 1°: Schneider, Belèn; • Deleg. Cong. Suplente 2°: Portela, Marcela Rita; • Deleg. Cong. Suplente 3°: Rabuffetti, Julieta; • Deleg. Cong. Suplente 4°: Cusa Fulgenzi, Patricia Jorgelina; • Deleg. Cong. Suplente 5°: Di Paola, Marcela Alejandra; • Deleg. Cong. Suplente 6°: Mastrolonardo, Andrea; • Deleg. Cong. Suplente 7°: Menèndez, Dora Elizabeth; • Deleg. Cong. Suplente 8°: Ferraresi María Sol; • Deleg. Cong. Suplente 9°: Ahek, Mariana Elena Elida; • Deleg. Cong. Suplente 10°: Grandinetti, María Fernanda; • Deleg. Cong. Suplente 11° Delgadillo, María del Carmen; • Deleg. Cong. Suplente 12°: Gonzàlez, Yolanda Luisa; • Deleg. Cong. Suplente 13° Novello, Mònica Patricia.

 

Delegadas

Nuestras delegadas de establecimientos
con período de dos años 2026/2028

Es una representación de doble canal, de modo tal que: A) Son representantes de los trabajadores ante: A.1) el empleador, A.2) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuanto es la autoridad de aplicación de la Ley 23.551, y A.3) ante la asociación sindical. Por otra parte, tenemos qdsfdsfue los delegados: B) Son representantes del sindicato ante: B.1) el empleador, y B.2) el trabajador. La existencia de los delegados de hospitales, fortalece al movimiento sindical por cuanto su razón de ser radica en el conocimiento real de lo que acontece dentro de los lugares de trabajo. Existe una estrecha y cotidiana relación entre el representante del sindicato y los propios trabajadores, lo que permite un conocimiento más cercano y certero de la realidad social y laboral de los trabajadores que representan. De este modo los sindicatos pueden cumplir con más efectividad su objetivo principal, que es la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por interés todo lo que se relacione con la vida y trabajo de los trabajadores. De este modo, el delegado toma conocimiento en forma casi inmediata de los conflictos diarios, intentando lograr las mejores y más rápidas soluciones. Se está en el lugar apropiado para velar por el cumplimiento de la legislación y convenciones colectivas y generar nuevas mejoras para las condiciones de vida y trabajo de los compañeros de tareas. La convocatoria la realiza la Comisión Directiva. El lugar donde deben llevarse adelante los mismos es aquél donde se presten los servicios o con relación al cual estén afectados los trabajadores, durante horas de trabajo. El voto deberá ser directo y secreto, encontrándose facultados para sufragar todos los trabajadores cuya representación deberá ejercer el
delegado, no siendo exigencia que el sufragante sea afiliado al sindicato convocante. Conforme lo establecido en el Decreto 467/88 los representantes del personal podrán ser elegidos por un término no mayor de dos años y podrán ser reelectos. Su convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial, y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles al acto electoral. La designación de los miembros de los representantes del personal será notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección. No resulta procedente la elección efectuada por trabajadores autoconvocados, ya que este no es un órgano institucional de la entidad sindical y por tanto sus resoluciones no son jurídicamente eficaces. El citado art. 41 de la Ley 23551, establece que, para ejercer la función de representante sindical, deberá ser electos en comicios, conforme lo señalado precedentemente, además se requerirá: a) Contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo, c) Contar con una antigüedad al servicio del hospital durante todo el año aniversario anterior a la elección. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes. Esta Asamblea deberá ser convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores representados. En el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los 
 
delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa, para lo cual deberá ser informado de los motivos por los cuales se intenta aplicar la sanción. El art. 43 de la Ley 23551, indica cuales son los derechos de los delegados de la empresa, los artículos 26 y 27 del Decreto 467/88 los reglamenta: a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo; El art. 26 del Decreto 467/88 establece que, la verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva, y actuará sólo como veedor. b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante; c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva El Artículo 45. Indica que a falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: – De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante; – De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes; – De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
 
 
Es una representación de doble canal, de modo tal que: A) Son representantes de los trabajadores ante: A.1) el empleador, A.2) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuanto es la autoridad de aplicación de la Ley 23.551, y A.3) ante la asociación sindical. Por otra parte, tenemos qdsfdsfue los delegados: B) Son representantes del sindicato ante: B.1) el empleador, y B.2) el trabajador. La existencia de los delegados de hospitales, fortalece al movimiento sindical por cuanto su razón de ser radica en el conocimiento real de lo que acontece dentro de los lugares de trabajo. Existe una estrecha y cotidiana relación entre el representante del sindicato y los propios trabajadores, lo que permite un conocimiento más cercano y certero de la realidad social y laboral de los trabajadores que representan. De este modo los sindicatos pueden cumplir con más efectividad su objetivo principal, que es la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por interés todo lo que se relacione con la vida y trabajo de los trabajadores. De este modo, el delegado toma conocimiento en forma casi inmediata de los conflictos diarios, intentando lograr las mejores y más rápidas soluciones. Se está en el lugar apropiado para velar por el cumplimiento de la legislación y convenciones colectivas y generar nuevas mejoras para las condiciones de vida y trabajo de los compañeros de tareas. La convocatoria la realiza la Comisión Directiva. El lugar donde deben llevarse adelante los mismos es aquél donde se presten los servicios o con relación al cual estén afectados los trabajadores, durante horas de trabajo. El voto deberá ser directo y secreto, encontrándose facultados para sufragar todos los trabajadores cuya representación deberá ejercer el delegado, no siendo exigencia que el sufragante sea afiliado al sindicato convocante. Conforme lo establecido en el Decreto 467/88 los representantes del personal podrán ser elegidos por un término no mayor de dos años y podrán ser reelectos. Su convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial, y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles al acto electoral. La designación de los miembros de los representantes del personal será notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección. No resulta procedente la elección efectuada por trabajadores autoconvocados, ya que este no es un órgano institucional de la entidad sindical y por tanto sus resoluciones no son jurídicamente eficaces. El citado art. 41 de la Ley 23551, establece que, para ejercer la función de representante sindical, deberá ser electos en comicios, conforme lo señalado precedentemente, además se requerirá: a) Contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo, c) Contar con una antigüedad al servicio del hospital durante todo el año aniversario anterior a la elección. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes. Esta Asamblea deberá ser convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores representados. En el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa, para lo cual deberá ser informado de los motivos por los cuales se intenta aplicar la sanción. El art. 43 de la Ley 23551, indica cuales son los derechos de los delegados de la empresa, los artículos 26 y 27 del Decreto 467/88 los reglamenta: a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo; El art. 26 del Decreto 467/88 establece que, la verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva, y actuará sólo como veedor. b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante; c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva El Artículo 45. Indica que a falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: – De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante; – De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes; – De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
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